Dinda L. Gorlée and Agustina Grosso and et al. Marshall Morris (ed.). 1995. La traducción y las leyes

Traducción
Marshall Morris (ed.). 1995. La traducción y las leyes [Marshall Morris (ed.). 1995. Translation and the Law ]

Dinda L. Gorlée y Louise W. RayarLa Haya e Innsbruck | Maastricht
Translated by Agustina Grosso y Julieta Amorebieta y VeraUniversidad Nacional de La Plata
Tabla de contenidos

Así como el mundo se ha convertido en la tan elogiada e igualmente injuriada aldea global, al mismo tiempo se tiene cada vez mayor conciencia respecto de las dificultades causadas por la diversidad lingüística y, a nivel más general, por la diversidad cultural, las cuales impiden una comunicación intercultural eficiente. Uno de los campos en los que se sienten más profundamente los problemas relacionados con la globalización es la profesión jurídica, la cual, a pesar de encontrarse sumamente internacionalizada, carece tanto de un lenguaje (jurídico) como de una cultura (jurídica) comunes. El derecho comparado y la traducción jurídica son las ramas nuevas de un árbol viejo que están atrayendo a un público cada vez mayor, entre profesionales del derecho y de la traducción por igual, tanto estudiosos como practicantes. La interdisciplinaridad de la traducción jurídica y su equivalente oral, la interpretación judicial, se ha convertido en objeto de una serie de publicaciones recientes a nivel global (en su mayoría, artículos de revistas, aunque otros ejemplos incluyen Berk-Seligson, 1990; Colin y Morris, 1996; de Jongh, 1992; Edwards, 1995; Rayar y Wadsworth 1996; o Weisflog, 1996). El volumen que aquí se reseña, Translation and the Law (1995), editado por Morris Marshall de la Universidad de Puerto Rico en Río Piedras, es un ejemplo excelente de este nuevo y vigoroso interés profesional, el cual proviene – merece la pena destacar – de una región bilingüe.

Como se menciona en el prefacio del editor (pp. 1–9), este volumen

es sumamente variado: en cuanto al objeto, trata temas que van desde la eficacia de la interpretación en órganos jurisdiccionales hasta sistemas jurídicos en contacto prolongado, estilos discursivos y las lealtades de los intérpretes, una explicación de cómo el Common Law ha tratado con hablantes de otras lenguas a través de los siglos, la naturaleza del lenguaje jurídico, y un relato detallado y conmovedor de cómo se le explicó un aspecto del Common Law a una comunidad aborigen afectada por dicho sistema en un área remota de Australia. En lo que respecta a las lenguas, abarca desde el djambarrpuyngu, una lengua aborigen australiana, hasta el alemán; desde el ruso hasta las formas más antiguas del inglés; desde el español hasta el japonés y el hmong(p. 3)

El editor pretende que el libro sea “un intento de aplicar conocimientos prácticos y académicos al campo de la traducción”. La diversidad temática de las contribuciones constituye, al mismo tiempo, el punto fuerte y el punto débil de esta colección. Al lector se le ofrecen incursiones instructivas sobre una variedad de temas que abarcan, por ejemplo, la antropología jurídica contrastiva, la redacción de documentos jurídicos, la lingüística forense, los estudios jurídicos interculturales, los recursos jurídicos globales disponibles en Internet y la ética profesional del intérprete del poder judicial, entre otros. El objetivo manifestado por Morris fue el de “atraer a varios expertos en estos temas con el fin de brindar al lector general artículos bien fundados y claramente enfocados”. A pesar de que la colección, sin duda, supone un desafío intelectual para lectores no especializados, tiene un costo bastante alto.

Si se los considera por separado, los ensayos que presenta el volumen ciertamente instruyen a los destinatarios previstos; algunos instruyen incluso a los expertos. En su conjunto, sin embargo, conforman una totalidad fragmentaria, de diverso alcance, profundidad y utilidad. En lugar de tratarse de un estudio sistemático de los numerosos problemas con los que se enfrenta el traductor/intérprete jurídico, este libro constituye una colección rapsódica de trabajos relevantes en sí mismos e individualmente, pero que, en conjunto, no ofrecen nada que se asemeje a una imagen representativa del campo. Aparecen agrupados simplemente porque se los presentó juntos, tal como sucede con los artículos de una revista. Sin embargo, se necesitaría de una mano editorial más fuerte para que ellos se vuelvan un todo coherente.

La sección 1 ilustra esto a la perfección. El título general, La traducción y el lenguaje del derecho, está pensado para unir dos ensayos que muy poco tienen en común salvo que ambos autores habitan la región australasiática. La indeterminación, la traducción y el derecho (pp. 1336) de John E. Joseph es un ensayo posmodernista sumamente académico que utiliza el aparato conceptual ofrecido por el posestructuralismo (también denominado “deconstrucción”). En él se aborda la vaguedad y la falta de precisión en el lenguaje jurídico y, por tanto, en la traducción jurídica intersistémica, siguiendo las tres “leyes” de la traducción de Tytler (1791) transpuestas de autores de la Antigüedad clásica al campo jurídico, basándose además en ideas de Platón, Aristóteles, Kant y Saussure, entre otros. Puede resultar sorprendente que, en un artículo acerca de la indeterminación, no se mencione la conocida obra de Quine (– un buen ejemplo es Quine, 1960, – el punto de partida de una larga discusión). El ensayo erudito de Joseph se contrapone (de hecho, se enfrenta) con el artículo de Michael Cooke, el cual está fuertemente orientado a la práctica: ¿Entendida por todos los interesados?: la traducción jurídica anglo/aborigen (pp. 37–63). Este artículo trata el rol que juegan los traductores/intérpretes en “culturas divergentes”, a través de lo cual confirma la opinión (no muy comúnmente sostenida) de Sacco (1991: 7ff) de que la antropología jurídica puede incluirse en el estudio comparado del derecho. La cuestión de la comunicación jurídica a través de barreras interétnicas es abordada por Cooke de la forma políticamente correcta que, en los últimos años, se ha vuelto de rigueur. Lo que resulta interesante destacar aquí es que el autor sostiene que, en los procedimientos judiciales australianos que involucran a aborígenes, los intérpretes necesitan más que “simplemente interpretar”; deben agregar, en el texto meta en djambarrpuyngu, explicaciones culturalmente relevantes de la información incluida y/o implicada (dentro del texto fuente en inglés) para que la comunicación sea efectiva. Esto significa que los intérpretes/traductores judiciales sienten la responsabilidad de reparar la desigualdad de sus clientes ante la ley y, al hacerlo, se enfrentan con su propia imposibilidad para expresarse “en djambarrpuyngu con el nivel de sofisticación necesario”. La sección 1, entonces, está mal denominada La traducción y el lenguaje del derecho; en realidad, ambos artículos versan sobre la necesidad de interpretación (en el sentido de clarificación o explicitación) en el lenguaje jurídico y, a fortiori, en su traducción. Esto sin duda explicaría la ausencia evidente de referencias bibliográficas tales como la obra clásica de Mellinkoff, The Language of the Law (1963), y su “equivalente” moderno, la obra de Gibbons (1994), entre otros.

La sección 2, Respuestas al cambio y a la diferencia, reúne una gran variedad de temas que se relacionan, de alguna manera, ya sea con el cambio; por ejemplo, el texto de Cornelia E. Brown Surfeando la ola de la suerte: la traducción de la legislación de las repúblicas soviéticas sucesoras (pp. 67–83); o con la diferencia, como el ensayo de Sylvia A. Smith titulado Un choque cultural: el derecho angloamericano y el derecho alemán en la traducción (pp. 179–197). Asimismo, dos artículos discuten estrategias de traducción entre sistemas conceptualmente dispares: uno para traducir el derecho japonés al inglés (Beyer y Conradsen) y el otro para traducir entre el derecho alemán y el angloamericano (Smith). La sección 3, sin embargo, también incluye un artículo sobre estrategias, precisamente sobre cómo seleccionar equivalentes en español para términos del derecho penal estadounidense en un contexto de interpretación (Mikkelson). Debido a sus intereses comunes, estos artículos merecen ser discutidos detalle.

En La traducción de documentos jurídicos del japonés al inglés: un curso breve (pp. 145–177), Vicki L. Beyer y Keld Conradsen prometen brindar una cantidad de “estrategias generales” que faciliten la traducción de expresiones jurídicas. Parten desde un punto estrictamente lingüístico, al “familiarizarse” primero con la estructura general del texto, y luego rápidamente saltan hacia la búsqueda de equivalentes lingüísticos; sin embargo, no aclaran cómo se encuentran dichos equivalentes ni por qué se eligen. El tercer paso parece suponer un trabajo más cercano al texto, al nivel de la oración y el párrafo. Es un tanto sorprendente que la solución general que ofrecen Beyer y Conradsen para los problemas de traducción que encuentran sea la traducción literal, lo que nos recuerda la advertencia de Williams en contra de la interpretación literal (es decir, gramatical): “La regla literal es una regla que se opone al uso de la inteligencia para entender una lengua” (1996: 105, también discutida en Rayar, 1993: 65). Si la interpretación literal es la solución, ¿por qué continuar examinando las diferencias entre los sistemas jurídicos de Japón y aquellos provenientes de una tradición del Common Law (a los que los autores hacen referencia como “el sistema del Common Law”)? Si existiera algo semejante a la traducción literal, no sería necesario estudiar el sistema jurídico de la lengua meta en tanto detalle. El artículo no logra ofrecernos una estrategia útil para resolver los complejos problemas que conlleva traducir entre estos sistemas conceptualmente divergentes, cuyas lenguas no están relacionados entre sí. En lugar de ello, se enumeran algunas obras de consulta sobre el derecho japonés y varios diccionarios, como “vías para que los traductores adquieran el conocimiento jurídico necesario para realizar dicha tarea”. Los autores parecen confiar en gran medida (¿demasiado, quizás?) en los diccionarios, sin mencionar que estos no permiten adquirir un conocimiento profundo de un sistema jurídico. Posteriormente, analizan cuatro tipos de documentos: leyes, contratos, material relacionado con litigios y artículos de investigación, y comentan ejemplos de traducciones de textos japoneses de estos tipos. Esta parte es fundamentalmente descriptiva y no ofrece ninguna reflexión en cuanto a las estrategias. Difícilmente nos sorprenda la conclusión a la que llegan Beyer y Conradsen: la traducción jurídica requiere estrategias lingüísticas y un cierto conocimiento “básico” de conceptos jurídicos.

En Un choque cultural: el derecho angloamericano y el derecho alemán en la traducción (pp. 179–197), Smith describe las estrategias intralingüísticas e interlingüísticas que se necesitan en la traducción jurídica y entiende por traducción intralingüística a la traducción de la variedad jurídica del lenguaje técnico a la lengua de uso estándar. La autora no deja en claro cuál es el propósito de este ejercicio: tal vez la meta sea brindar una interpretación de la terminología o fraseología jurídicas a fin de que tengan sentido para el lector lego. El ejemplo de traducción intralingüística está bien desarrollado y muestra las dificultades que se encuentran ante expresiones aparentemente sencillas como in the best interest of the child. Smith señala que “los diccionarios son de poca ayuda” y encuentra una solución consultando la ley pertinente en la lengua meta. Según Smith, existen tres prerrequisitos para lograr una buena traducción de un texto jurídico: contar con un conocimiento básico de los sistemas jurídicos de la lengua fuente y de la lengua meta, estar familiarizado con la terminología correspondiente, y ser competente en el estilo jurídico de redacción específico de la lengua meta. Sin embargo, la familiaridad con la terminología se adquiere estudiando minuciosamente el sistema jurídico en cuestión y, por tanto, no es un acto aparte. Además, existen otros factores fundamentales para el traductor jurídico, como conocimiento de los lectores a quienes se dirige el texto y de la finalidad del texto traducido. En lugar de desarrollar con mayor profundidad qué es lo que conlleva una buena traducción jurídica, Smith continúa con una breve descripción del sistema jurídico alemán, destaca las diferencias entre los sistemas jurídicos estadounidense e inglés, da un salto bastante abrupto hacia la falta de terminología apropiada y luego se remite al estilo. Si bien el esfuerzo es admirable, estos temas tan diversos merecen ser discutidos de forma exhaustiva en artículos separados. No se puede dejar de recalcar que la búsqueda de terminología jurídica en la lengua meta y la evaluación de su adecuación para reemplazar la terminología de la lengua fuente, es mayormente el resultado de la consulta y comparación de las fuentes jurídicas correctas. Esto sólo es posible después de haber adquirido un conocimiento extenso de los sistemas jurídicos involucrados. A las reseñadoras no les convence el argumento de Smith respecto de que el traductor jurídico debe respetar el estilo de la lengua meta: ¿realmente el Nominalstil del alemán jurídico representa la información del texto fuente inglés de manera más comprensible o legible? ¿Se debería renunciar al estilo en pos de la “exactitud”? Smith sostiene que esto no debería hacerse en los casos en que “el lenguaje jurídico carece en sí mismo de ambigüedades”; pero la ambigüedad, o al menos la imprecisión deliberada, por lo general se introduce intencionalmente en la terminología y la fraseología jurídicas para que la norma sea lo más abarcadora posible y para dejar lugar a la interpretación. Esto implica que, en la mayoría de los casos, la “exactitud” no puede alcanzarse. No obstante, en general, la autora ha sido por demás ambiciosa: en su intento por tratar una multiplicidad de problemas en la traducción jurídica, ha pasado por alto algunos aspectos fundamentales.

Por último, el aporte de Holly Mikkelson, Entre la espada y la pared: exactitud vs. brevedad en el empleo de términos jurídicos en interpretación judicial (pp. 201–208), nos permite comprender la manera en que esta autora encuentra y evalúa la terminología del derecho continental hispano a ser utilizado para traducir términos del derecho penal estadounidense en un contexto judicial. Mikkelson admite que existen universales como matar y robar, que son considerados delitos en toda cultura humana; sin embargo, las diferencias yacen en su definición y clasificación. Los términos en español son extraídos de códigos penales y otros documentos de países hispanohablantes como España, Argentina, México y Puerto Rico. El objetivo último de la autora es desarrollar un glosario para intérpretes judiciales, y los criterios principales de selección terminológica para este glosario son la “precisión” y la “economía lingüística”. A (casi) todos los fines traslativos, la “precisión” se asemeja a la “exactitud” (un concepto también abordado en el artículo de Smith) y, sin una elaboración más detallada, ambos términos continúan siendo poco claros y, por consiguiente, no pueden utilizarse como criterios en la traducción jurídica (en este sentido, se encuentran a la par de la “literalidad” de Beyer y Conradsen). El segundo criterio de Mikkelson, la “economía lingüística”, implica, por ejemplo, que el intérprete necesita seguirle el ritmo a un juez que habla a una velocidad de 180 a 200 palabras por minuto. La autora ejemplifica su procedimiento de selección terminológica utilizando el término general “homicidio” y los términos subordinados “homicidio doloso” y “homicidio culposo”. El enfoque de Mikkelson es tan sólido como pragmático. La autora admite que, al fin y al cabo, la adopción de una u otra solución depende del intérprete. Su artículo demuestra que limitar el objeto permite una discusión más profunda e instructiva del tema, además de una argumentación más coherente.

Como se señaló anteriormente, entre las virtudes de este volumen difícilmente se encuentren tanto criterios de selección adecuados como coherencia editorial (véase además la sección 4, Las personas, las leyes y la presencia del traductor). Los profesionales notarán particularmente esta limitación; no obstante, para los destinatarios previstos – en palabras del editor, “no-traductores y futuros practicantes” –, una oferta tan diversa como esta constituirá una interesante introducción a una actividad profesional con dos facetas. Se espera, entonces, que haya un seguimiento que realmente redunde en un beneficio para los traductores e intérpretes profesionales del derecho.

Referencias

Berk-Seligson, Susan
1990The Bilingual Courtroom: Court Interpreters in the Judicial Process. Chicago: University of Chicago Press.
Colin, Joan and Ruth Morris
1996Interpreters and the Legal Process. Winchester: Waterside Press.
de Jongh, Elena M.
1992An Introduction to Courtroom Interpreting: Theory and Practice. Lanham-New York-London: University Press of America.
Edwards, Alicia Betsy
1995The Practice of Court Interpreting. Amsterdam-Philadelphia: John Benjamins.
Gibbons, J.
ed. 1994Language and the Law. London: Longman.
Mellinkoff, David
1963The Language of the Law. Boston-Toronto: Little, Brown & Company.
Quine, William Van Orman
1960Word and Object. Cambridge, MA: MIT Press.
Rayar, Louise
1993 “Translating Law: Method or Madness”. Proceedings of International Forum of Legal Translation 1992. Warsaw: TEPIS 1993 62–71.
Rayar, Louise and Stafford Wadsworth
1997 “Translator’s Introduction”. The Dutch Penal Code (Comparative Criminal Law Project – The American Series of Foreign Penal Codes, 30), tr. Louise Rayar and Stafford Wadsworth. Littleton, CO: Fred B. Rothman. xv–xxiii
Sacco, Rodolfo
1991 “Legal Formants: A Dynamic Approach to Comparative Law”. The American Journal of Comparative Law. 1–34.
Weisflog, Walter E.
1996Rechtsvergleichung und juristische Übersetzung: Eine interdisziplinäre Studie. Zürich: Schulthess Polygraphischer Verlag.
Williams, Glanville
1996 [1945]Learning the Law. 11th impr. London: Stevens and Sons.