Dinda L. Gorlée and et al. Susan Šarćevič. New Approach to Legal Translation

Traducción
Susan Šarćevič. New Approach to Legal Translation [Review of Sarcevic’s New Approach to Legal Translation ]

Dinda L. Gorlée y Louise W. Rayar La Haya y Innsbruck | Maastricht | Universidad Nacional de La Plata

Translated by Juliana Aguirre Bengoa y Julieta Amorebieta y VeraLa Haya y Innsbruck | Maastricht | Universidad Nacional de La Plata

Tabla de contenidos

Este libro constituye un hito en cuanto a la naturaleza interdisciplinaria de la traducción jurídica de documentos escritos auténticos del derecho. Dada su articulación de manera equitativa en dos disciplinas – la traducción y el derecho –, la traducción de textos del derecho debería respaldar la investigación de traductores jurídicos. Debería, además, satisfacer el deseo de los lectores (traductores o juristas) de aprender más acerca de la traducción para fines específicos. Este libro, pues, realiza todo esto. Propone un acercamiento matizado e imparcial a la traducción jurídica, e incluye las primeras publicaciones sobre traducción jurídica (texto y bibliografía: Gorlée y Rayar 1998). New Approach to Legal Translation se basa fundamentalmente en un prodigioso trabajo de archivo, pero también es el resultado de la libre actividad de una mente rigurosa y aventurera. Una de las ventajas del libro es que está redactado en inglés, aunque también recurre a numerosos textos originales en alemán y en otras lenguas, lenguas que para muchos lectores están fuera de alcance (consulte obras de autores anteriores como Kielar 1976, Vogel 1988 y Weisflog 1996). Esto puede observarse en los ejemplos de estudios (los Capítulos 5 a 8, titulados “Lo que todos los traductores deberían saber acerca de los textos jurídicos”, “La creatividad en la traducción jurídica”, “La traducción de instrumentos multiculturales”, “Los problemas jurídicos en la traducción jurídica” y “El futuro de la traducción jurídica”) y, asimismo y más notablemente, en los ejemplos de estudios de traducción (los Capítulos 1 a 4, titulados “La teoría de la traducción y la teoría del derecho”, “La historia de la traducción jurídica”, “La traducción jurídica – un acto comunicativo dentro de los mecanismos de la ley”, “El papel cambiante del traductor jurídico”).

El modelo de traducción de Šarćevič parece concordar con la teoría alemana de la acción, lo que amerita un ejemplo de traducción basado en el skopos y permite a la traducción jurídica superar el mero enfoque ilustrativo. Esta forma de acción acerca por completo el modelo a la forma cultural de la acción, desde la base tradicional de factores extralingüísticos hasta los factores del texto meta y otros tipos de recepción textual. Aunque originariamente esta forma de acción constituía una cuestión léxica estrechamente ligada a constructos terminológicos, la cual neutralizaba ambigüedades causadas por problemas léxicos y homonimia o por la superposición de formas elípticas; en la teoría de la acción, existe un desplazamiento desde la traducción hacia la transferencia material y se brinda lo que se merece a nivel funcional: una fraseología, una textología u otra forma jurídica inteligible. En este libro, la teoría pragmática ofrece una nueva forma de estilo textual: un abordaje del texto versus una versión, el uso de textualidad paralela.

No obstante, como la misma Šarćevič destaca, esta teoría deja numerosas dudas sin resolver, ya que la teoría de la acción de Vermeer y demás seguidores

debe ser elogiada por reconocer que no es necesario que toda traducción jurídica sea literal; sin embargo, su ejemplo simplifica considerablemente el proceso de toma de decisiones de los traductores jurídicos. Al sugerir que la estrategia de traducción de un traductor jurídico puede ser determinada únicamente basándose en la función, Vermeer pasa por alto el hecho de que los textos jurídicos están sujetos a reglas especiales que gobiernan su uso dentro de los mecanismos del derecho. Por encima de todo, los traductores jurídicos deben tener en cuenta los criterios jurídicos en el momento de seleccionar una estrategia de traducción apropiada. Por ejemplo, respecto de los contratos, la decisión sobre si las fórmulas de la lengua meta deberían utilizarse y en qué medida está determinada, en primer lugar, por las leyes que rigen el contrato.(p. 19)

Šarćevič, como buena entusiasta de mente abierta de la investigación de la traducción jurídica, se constituyó como la principal fuente privada de modelos de error para la teoría de la acción; sin embargo, ha eludido la responsabilidad incluso cuando las pruebas la incriminaron. La funcionalidad del skopos entre los juristas requiere de marcos teóricos adicionales de comunicación interlingüística (y, por lo tanto, interjurídica). Los textos fuente, ofrecidos a modo de transferencia informativa, deben ser transcodificados a partir de elecciones realmente meditadas y deben ser “entronizados” (Vermeer 1986: 42) como textos originales. La pragmática no trabaja aislada, sino en conjunto con la sintaxis y la semántica. Estos enlaces verbales, convencionalizados y ritualizados interjurídicamente, coinciden con la teoría de campo del lenguaje propuesta por Bühler, quien etsablecía una distinción entre las funciones expresiva (síntoma), descriptiva (símbolo) y apelativa (señal). En el discurso jurídico, esta tríada semiótica se divide en: “1. Gramática – los aspectos formales de una lengua: su sintaxis, morfología, fonología y semántica; 2. Pragmática – por ejemplo, la teoría de actos de habla, las máximas de cooperación de Grice y la teoría de la relevancia; 3. Análisis del Discurso y de la Conversación – estrategias utilizadas para alcanzar objetivos en una conversación y para lograr cohesión y coherencia” (Kurzon 1994: 8ff).

Una traducción jurídica debería seguir siempre, en definitiva, el sistema jurídico y las lenguas de origen. Este particular movimiento hacia el texto de origen persigue la equivalencia formal o formal-estética, tal como la define Koller (1992), extrapolada de la equivalencia formal de Nida (en contraposición a la equivalencia dinámica).11.Los conceptos de Nida fueron acuñados en la década de 1960, no en la de 1970 como afirma el autor (1997: 17); consulte Nida 1964, sin mencionar por Šarćevič. La orientación hacia el texto de origen ofrece a los traductores jurídicos la posibilidad de dejar términos sin traducir y crear así neologismos, utilizar generalizaciones y producir toda otra forma léxica de traducción interjurídica activa. Šarćevič utiliza la hermenéutica jurídica, siguiendo la línea de interlenguaje jurídico en la litertura alemana (consulte Stolze 1992), como una metodología para brindar justicia equitativa a la metodología del texto jurídico y al rol del traductor jurídico. En la hermenéutica jurídica, se ve a la unidad de los textos jurídicos como algo implícito. Es más, debe descubrirse su significado correcto de forma activa. El término auténtico, el desarrollo y la verdadera intención de los textos jurídicos deberían ser liberados de su significado dogmático primario y reconstruidos con discreción por el mediador experto, mediador que es tanto el redactor como su lector privilegiado: el traductor jurídico. En el libro de Šarćevič, la hermenéutica jurídica contribuyó a brindarle al traductor jurídico un método liberal pero uniforme, tanto inteligente como productivo, de traducción jurídica.

En tanto el libro constituye un estudio de instrumentos multilingües y multilaterales y de sus traducciones legalizadas, Šarćevič analiza los elementos básicos de las normas jurídicas, los cuales, afirma la autora, son similares en todas las legislaciones nacionales. Ya no se formulan leyes enteras en una sola oración, aunque en jurisdicciones del Common Law aún se redactan con frecuencia artículos e incisos en una única oración. En la traducción de documentos individuales para la obtención de textos paralelos en distintas lenguas (procedimiento requerido por el derecho suizo, canadiense y belga), la creatividad queda restringida por las normas de redacción generales, tales como las normas de orden de palabras de Coode. Driedger, por ejemplo, permite el cambio sintáctico, siempre y cuando la palabra de la ley no sufra alteraciones ni su sustancia y funcionamiento se vean afectados. Šarćevič resalta la importancia de que los traductores sean capaces de identificar el contenido normativo de la ley. No siempre pueden utilizarse las mismas formas verbales, por lo que son las prácticas de redacción las que determinarán qué formas deben ser utilizadas. Los traductores jurídicos también deberían ser capaces de distinguir disposiciones obligatorias de disposiciones directorias, y de reconocer la función de las leyes: ¿la ley impone un deber, confiere un derecho, privilegio o permiso, o autoriza al destinatario a realizar una acción? Para Šarćevič, el desafío más importante que debe enfrentar un traductor es la compensación de incongruencias conceptuales.

La redacción de textos paralelos de un único original, advierte la autora, debe realizarse con cuidado para que ambos textos garanticen una interpretación uniforme. Si las distintas versiones de textos legislativos carecen de ambigüedad, habrá menor necesidad de litigio y discrecionalidad judicial. En los textos auténticos de tratados, debe alcanzarse la concordancia interlingüística, mientras que, al mismo tiempo, tales textos deben ser idiomáticos y transparentes. Los traductores no deberían pasar por alto el hecho de que los tratados son producto de un proceso de negociación. A menudo, el resultado es un acuerdo o, en el peor de los casos, un “desacuerdo puesto por escrito” (p. 204, citado en Tabory 1980: 227). Un avance importante en la traducción jurídica es que ahora los traductores tienen el poder de tomar decisiones como co-redactores de textos legislativos multilingües. El experimento de co-redacción canadiense (redactores y traductores trabajan en distintas versiones de un mismo documento) muestra que los traductores y redactores francófonos han intentado incorporar técnicas de redacción del derecho continental a las versiones en lengua francesa de la legislación federal. La Convención sobre el Derecho del Mar de 1982 es también un experimento de redacción multilingüe que, a diferencia del procedimiento canadiense, no liberó a los traductores. Con excepción del experimento de redacción canadiense, la traducción de un único documento legislativo aún parece estar más obstaculizada por restricciones que enriquecida por la creatividad.

Šarćevič concibe lo “equivalente” no como igual, sino como similar y adecuado para una traducción del término de origen. La conservación del término “equivalente”, si bien es válida, conlleva frases como: “el equivalente funcional debería ser rechazado como no equivalente” (p. 241), lo que parece una contradicción. Šarćevič entonces recomienda la siguiente estrategia en la búsqueda de equivalentes: partir de un equivalente funcional, identificarlo y determinar su aceptabilidad como traducción del término de origen a través de un análisis conceptual que establece las características esenciales y accidentales del término origen y meta. Los aportes de Šarćevič al análisis son los conceptos de “intersección” e “inclusión”.22.La falta de equivalencia necesaria puede ser compensada con expansión léxica. El parafraseo y la adición de definiciones en una lengua jurídicamente neutral constituyen técnicas subsidiarias. Sin embargo, la inclusión de definiciones no es una opción que debería dejarse únicamente para los traductores, a menos que el traductor sea co-redactor. Los equivalentes alternativos que se ofrecen son: término jurídicamente neutro, préstamos, equivalentes literales (neologismos). Para ampliar, consulte Rayar 1993; 68ff. y otras fuentes. Šarćevič considera que la traducción de textos legislativos con el objetivo único de informar al receptor, en lugar de con fines prescriptivos, no debería necesariamente cambiar el proceso de toma de decisiones del traductor. Esto, no obstante, implicaría que parámetros tales como el propósito, el registro, el estilo y la pragmática tienen un rol insignificante, lo cual no puede ser así.

Šarćevič afirma que el multilingualismo desempeñará un rol aún más importante en el futuro, sea a nivel nacional, supranacional o internacional, y aboga por una teoría especial de la traducción jurídica, que considere criterios jurídicos y que esté orientada a la práctica. Su bien documentado estudio descriptivo ofrece una introspección de las técnicas de traducción utilizadas en la traducción de tratados y otros documentos multilingües. Muchos traductores, sin embargo, están insertos en otros niveles, niveles diferentes de este nivel de creación. Traducen, por ejemplo, contratos, sentencias y declaraciones internacionales (nivel de implementación) o escritos de académicos (nivel discursivo). No obstante, New Approach to Legal Translation es una contibución invaluable al mundo de la traducción jurídica, el que, sin duda, se beneficiaría de una teoría propia.

Un sistema jurídico, esté basado en la costumbre, la ley u otras fuentes del derecho, debe poder plasmarse por escrito y debe poder ser codificado verbalmente en su totalidad. La traducción jurídica se ocupa del comportamiento escrito asociado al ámbito del derecho pero, con excepción de unos pocos fragmentos, este libro deja de lado la interpretación judicial. Más allá de los libros comparativos aplicados sobre la interpretación judicial (Gorlée y Rayar 1998), una metodología teórica sobre este tema, comparable con los parámetros académicos de New Approach to Legal Translation, sin duda se convertiría en un hito fundamental en la historia de la traducción jurídica.

Notas

1.Los conceptos de Nida fueron acuñados en la década de 1960, no en la de 1970 como afirma el autor (1997: 17); consulte Nida 1964, sin mencionar por Šarćevič.
2.La falta de equivalencia necesaria puede ser compensada con expansión léxica. El parafraseo y la adición de definiciones en una lengua jurídicamente neutral constituyen técnicas subsidiarias. Sin embargo, la inclusión de definiciones no es una opción que debería dejarse únicamente para los traductores, a menos que el traductor sea co-redactor. Los equivalentes alternativos que se ofrecen son: término jurídicamente neutro, préstamos, equivalentes literales (neologismos). Para ampliar, consulte Rayar 1993; 68ff. y otras fuentes.

References

Gorlée, Dinda L. and Louise W. Rayar
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